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LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION A NIVEL REGIONAL Y LOCAL (TOMADO DEL ESTUDIO PREPARADO POR MARINO TADEO HENAO PARA LA GTZ, DICIEMBRE 2006)

"Si falta la justicia, que es el Estado sino un robo organizado?" - San Agustin
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"La indebida intervención de políticos regionales (y nacionales) en el nombramiento, promoción o desvinculación de fiscales crea un escenario seguro para la impunidad"

I. ESTABLECER UN ÓRGANO INDEPENDIENTE CONTRA LA CORRUPCIÓN

Conforme a los artículos 5 y 6 de La Convención, el Estado colombiano, como Estado parte, está obligado a “garantizar la existencia de un órgano independiente encargado de aplicar las políticas contra la corrupción y a promover practicas adecuadas contra la misma”.

A ese órgano independiente corresponde la aplicación de políticas:

“coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas”.

Igualmente, a ese órgano corresponde, cuando proceda:

“la supervisión y coordinación de la puesta en práctica de esas políticas”

En el párrafo 2o. del articulo 6º. de La Convención se insiste en la obligación de cada Estado Parte de otorgar:

“al órgano o a los órganos mencionados en el párrafo 1o del presente artículo la independencia necesaria, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, para que puedan desempeñar sus funciones de manera eficaz y sin ninguna influencia indebida”


Aunque puede hacerse una evaluación positiva de los avances y logros del
Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha Contra la Corrupción[1], éste como una dependencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica, dirigido por un funcionario de libre nombramiento y remoción del Presidente de la Republica (actualmente bajo la orientación del Vicepresidente de la Republica), no cumple con la condición fundamental de independencia a que se refiere La Convención.

El cumplimiento de esta obligación adquirida por el Estado colombiano como parte de La Convención es más relevante si se considera el contexto actual de investigaciones y denuncias relacionadas con la relación de políticos, funcionarios públicos y grupos armados al margen de la ley. La creación de este órgano independiente contribuiría también a la credibilidad internacional de los esfuerzos que realiza el Estado colombiano en esa dirección. Para el efecto, no solo es necesario crear el órgano correspondiente sino, como lo prevé el párrafo 2º del artículo 6º de La Convención:

“Deben proporcionárseles los recursos materiales y el personal especializado que sean necesarios, así como la capacitación que dicho personal pueda requerir para el desempeño de sus funciones”.

II. GARANTIZAR LA INDEPENDENCIA, INTEGRIDAD, PROTECCIÓN Y ESTABILIDAD DE FISCALES, MAGISTRADOS Y JUECES

El escalamiento de la corrupción y la captura del Estado por grupos paramilitares en alianza con políticos ocurre a nivel regional y local, pero se encuentra asociado con la falla generalizada de servicios nacionales: justicia y seguridad.

Los fiscales que deben adelantar investigaciones criminales y formular acusaciones actúan a nivel regional pero son funcionarios nacionales que pertenecen a la Administración de Justicia. La indebida intervención de políticos regionales (y nacionales) en el nombramiento, promoción o desvinculación de fiscales crea un escenario seguro para la impunidad. Por ello, como se destaca en el informe GTZ-MTH :


“El sistema de carrera en la Fiscalia General de la Nación, a que se refieren La Constitución Política (art.253) y La Convención (arts.7 y 11), permitiría consolidar la independencia de esta institución y reducir al máximo la vulnerabilidad de sus funcionarios. Un sistema de selección, retención y promoción del personal de la Fiscalia basado “en principios de eficiencia y transparencia y en criterios objetivos como el mérito, la equidad y la aptitud” no solo constituye la máxima garantía de efectividad en la judicialización de la corrupción sino que se requiere en general para la efectividad del sistema de derechos humanos que consagra y protege la constitución y los tratados que conforman el bloque de constitucionalidad.

Por otra parte, es necesario proteger la administración de justicia (incluida la fiscalia) de presiones relacionadas con su presupuesto, acceso a recursos, reducción de personal, reestructuraciones o reorganizaciones que creen incertidumbres o la hagan vulnerable a presiones (directas o indirectas) de los actuales o potenciales sujetos de investigación o juzgamiento criminal.


III. GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE MAGISTRADOS, FISCALES, DENUNCIANTES, TESTIGOS, PERITOS Y COLABORADORES DE LA JUSTICIA - CONVERTIR EN ACTIVIDAD RIESGOSA EL OBSTRUIR (O NO COOPERAR CON) LA JUSTICIA

La impunidad es el resultado de un escenario en que hay un bajo (o nulo) riesgo en la actividad de los criminales y sus cómplices y encubridores, mientras los magistrados, fiscales, denunciantes, testigos, peritos y colaboradores de la justicia están expuestos a todos los riesgos, desde la perdida de sus empleos (y/o fuentes de ingreso) hasta la perdida de la vida o la integridad (física o moral). Poner fin a la impunidad requiere invertir ese escenario de riesgos para convertir en altamente peligrosa no solo la actividad criminal directa sino la obstrucción de la justicia (y la no cooperación con la justicia) y crear condiciones de protección y seguridad de magistrados, fiscales, denunciantes, testigos, peritos y colaboradores de la justicia[2]. Como se destaca en el informe, ya citado:

“La Convención (art.32) obliga a los Estados parte a adoptar las medidas apropiadas de protección de testigos, peritos y víctimas de los delitos tipificados con arreglo a la Convención, contra eventuales actos de represalia o intimidación. La norma incluye disposiciones sobre protección física de esas personas, incluyendo su reubicación; permitir la prohibición total o parcial de revelar información sobre su identidad y paradero; establecer normas probatorias que permitan testimonios en condiciones de seguridad, incluyendo el testimonio mediante tecnologías de comunicación como la videoconferencia u otros medios adecuados; y la oportunidad para que se presenten y consideren las opiniones y preocupaciones de las víctimas”.


Las decisiones recientes de la Honorable Corte Suprema de Justicia constituyen un hito en el esfuerzo de invertir el escenario de riesgos y poner fin a la impunidad. Es probable que los criminales y sus cómplices y encubridores actualmente evalúen ese escenario. También los potenciales denunciantes y testigos se preguntan si ha llegado el momento de cooperar con la justicia o si después de sus declaraciones quedarán abandonados a la acción (retaliación) de los criminales. La Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR) indica que aun a la fecha de actualización de este informe, 140 de las victimas del paramilitarismo han recibido intimidaciones[3].

En este contexto:

1. La asistencia e intervención oportuna de la cooperación internacional, es fundamental para reforzar o consolidar los esfuerzos en esta dirección;

2. Es necesario proteger las evidencias de los delitos asociados con corrupción, violación de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad. Para ello se requiere que los Fiscales cuenten con el más avanzado soporte técnico y operativo, con grupos de élite de expertos en criminalística, medios y antropólogos forenses, contadores, auditores, ingenieros y otros profesionales especializados y acceso a información bancaria y al movimiento de activos en el pais y en el exterior;

3. En la lucha contra la corrupción y la Captura del Estado por grupos de poder (armados y desarmados, legales e ilegales, nacionales, regionales o locales) es necesario aprovechar el régimen legal que ya ha generado una importante colaboración de las entidades financieras para detectar operaciones de lavado de activos relacionadas con delitos de narcotráfico. Todas las entidades financieras están obligadas a tener un Sistema Integral de Prevención del Lavado de Activos (SIPLA) y obligatoriamente deben reportar operaciones sospechosas a la Unidad de Investigación y Análisis Financiero (UIAF).

El personal de las entidades financieras debería recibir capacitación específica sobre la naturaleza, características, volumen y frecuencia de las transacciones de los partidos políticos, las campañas políticas y los servidores públicos, precisando su nivel de riesgo, clase de producto o servicios que les prestan, origen o destino de sus operaciones y cualquier otro criterio que permita clasificar estos clientes en el rango de mercado dentro del cual se inscriben. Esta segmentación permitiría determinar las características usuales de sus transacciones a fin de detectar las operaciones inusuales o sospechosas que realicen y reportarlas en forma inmediata.

Mediando el proceso de información y capacitación mencionado, la Fiscalia General podría considerar la apertura de investigaciones penales en los casos en que empleados o directores de instituciones financieras o cooperativas de ahorro y crédito, omitan el cumplimiento de los mecanismos de control establecidos.


IV. PENALIZAR EL TRAFICO DE INFLUENCIAS DE / ENTRE PARTICULARES

En el proceso descrito de “Captura del Estado” a nivel regional y local, no solo participan quienes tienen o consiguen la condición de “servidores públicos” sino que en buena parte es el resultado de una negociación entre particulares. Por ello, en el delito de “Tráfico de influencias” es fundamental, como se requiere en el art. 18 de La Convención, que en la descripción típica, el sujeto activo y pasivo de la acción estén indeterminados: “cualquier persona”. Ello permite penalizar un aspecto muy profundo del tráfico de influencias: la negociación, por fuera del Estado, de las decisiones y recursos públicos. Como se destaca en el informe GTZ – MTH, para un proceso de contratación pública se puede “negociar” (o comprar) la influencia:


“directamente con un jefe político local, regional o nacional sin la intervención directa de los empleados que van a tomar las decisiones correspondientes. Incluso, la negociación precisamente puede consistir en la prescindencia de los procesos abiertos y competitivos (licitaciones públicas, negociaciones abiertas en bolsa de valores, etc). En estos casos, el funcionario (con las funciones pero sin el poder o la independencia necesaria) aunque también participa en la comisión del delito, es en realidad un instrumento pasivo que protocoliza, en decisiones a su cargo, las influencias negociadas por quienes tienen el poder real para comprar y vender decisiones públicas”.

Infortunadamente, en sentido contrario, en Colombia en el art. 411 del Nuevo Código Penal -que sólo define como delito el Tráfico de influencias cuando el sujeto activo de la conducta es un “servidor público”- se despenalizó la conducta definida como delito en el art. 147 del Código Penal Anterior (decreto-ley 100 de 1980) y en el estatuto anticorrupción (ley 190 de 1995, art. 25). En estas disposiciones estaba definido como delito, con sujeto activo indeterminado, la modalidad del tráfico de influencias en que se solicitan o aceptan beneficios indebidos.

La modalidad en que se promete, ofrece o conceden beneficios indebidos para comprar la influencia, real o supuesta, en la administración o autoridad estatal, no ha estado definida como delito en la legislación penal colombiana vigente. El particular que intenta comprar influencia indebida en las decisiones o recursos públicos no comete ningún delito. Al contrario, su transacción está especialmente protegida: En el delito de estafa (que protege el bien jurídico del “patrimonio económico” y que se encuentra definido en el art. 246 Código Penal), la pena mínima imponible para quien lo engañe (induzca o mantenga en error) usando como medio la invocación de tales influencias “reales o simuladas” será el doble que la aplicable a quien lo engañe por otros medios (arts .247, inciso 3º)[4]

V. CREAR CAPACIDADES REGIONALES Y LOCALES PARA COMBATIR LA “CARTELIZACION” DE LA POLITICA Y LOS NEGOCIOS

Las recomendaciones anteriores están especialmente dirigidas a impedir que los “Acuerdos” (implícitos o explícitos) que permiten el marco a la corrupción a nivel regional y local, incluyan a los funcionarios e instituciones de control.

Sin la independencia de los funcionarios de la fiscalía es impensable que puedan iniciarse y adelantarse las investigaciones penales por los delitos directamente relacionados con la corrupción en la contratación y la gestión de recursos públicos como son el peculado, el cohecho (soborno), el prevaricato, la concusión, la celebración indebida de contratos, el tráfico de influencias, el enriquecimiento ilícito, el abuso de autoridad, y los delitos relacionados con la obstrucción a la justicia, el aseguramiento de la impunidad y el aprovechamiento de los productos de la corrupción, como son el lavado de activos, el testaferrato, la omisión de control de instituciones financieras y cooperativas, la falsedad y los delitos contra los medios de prueba.

Igualmente, sin la independencia de los funcionarios de la Procuraduria y de las contralorias territoriales es impensable que puedan adelantarse las disciplinarias por las faltas en que incurren los funcionarios que permiten y/o se benefician de la corrupción y los juicios de responsabilidad fiscal para proteger el patrimonio público.

Sin embargo, la independencia de los funcionarios de la Fiscalia, la Procuraduria, las contralorias (y por supuesto, de la rama judicial) es una condición necesaria (indispensable) pero no suficiente. Se requiere apoyar el desarrollo de capacidades (conocimientos, técnicas) de estos funcionarios, de la sociedad civil y del sector privado para prevenir, investigar y promover la judicialización de la corrupción en el nivel regional y local. Igualmente se requiere crear un marco de cooperación entre todos ellos.

Los organismos de fiscalización, la sociedad civil y el sector privado requieren un marco institucional y el desarrollo de capacidades para “romper las alianzas” que corresponden a la “cartelización” de la política y los negocios

Aunque muchas de las fallas pueden atribuirse a la legislación (y este es un aspecto fundamental en la aplicación de la Convención de UNCAC), es posible crear a nivel regional y local una capacidad y condiciones de cooperación para combatir la corrupción en departamentos y municipios. La parte final de este informe destaca los aspectos fundamentales que deben considerarse en el diseño e implementación de esta estrategia.
[1] Articulo 6º del Decreto 519 de 2003 que modifica el artículo 10 del Decreto 127 de 2001. El Programa fue creado por Decreto 2405 del 30 de noviembre de 1998

[2] La Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR) indica que 140 de las victimas del paramilitarismo han recibido intimidaciones.

[3] El Tiempo, marzo 23 de 2007
[4] ARTÍCULO 247 - Circunstancias de agravación punitiva. La pena prevista en el Artículo anterior será de cuatro (4) a ocho (8) años cuando:(…) 3.- Se invoquen influencias reales o simuladas con el pretexto o con el fin de obtener de un servidor público un beneficio en asunto que éste se encuentre conociendo o haya de conocer.

VER MAS EN EL ESTUDIO :



OTRAS PUBLICACIONES ELECTRONICAS DE MARINO TADEO HENAO RELACIONADAS CON EL TEMA·

miércoles

CARTELIZACION (ACUERDOS PARA ELIMINAR LA COMPETENCIA) EN LA POLITICA Y LOS NEGOCIOS

Los pactos regionales y locales con grupos (armados y desarmados) ilegales para distribuir los recursos públicos y manipular la contratación estatal, son solo “la punta del iceberg” de un proceso de “cartelización” en la política y los negocios. Se entiende “cartelización” en su sentido económico y jurídico como una práctica ilegal dirigida a restringir o eliminar[1] la libre competencia: “acuerdos para no competir”[2].

Desde los acuerdos clandestinos con organizaciones ilegales hasta pactos abiertos (que incluso llegan a adoptar el nombre de “pactos de gobernabilidad”), el proceso de cartelización para eliminar o restringir la debida competencia, incluye arreglos sobre:

* Financiación de la política,

* Negociación anticipada de decisiones de inversión en infraestructura, y/o gasto social para beneficiar intereses privados o de grupos, y

* Asignación (o distribución previa) de los contratos públicos

Un aspecto (no irrelevante) de la ejecución de estos pactos, es que muy frecuentemente requieren un acatamiento “formal” de los principios y procedimientos legales de contratación estatal y de gestión de la hacienda pública.

Para conservar la apariencia de cumplimiento estricto de las formalidades del proceso de contratación, se falsifican documentos presentados en la ofertas (para acreditar condiciones financieras, capacidades técnicas, formación o experiencia del personal o de la firma), o se “direccionan” los pliegos (especificaciones a la medida de unos pocos y/o para excluir a otros), o se manipula el proceso de licitación (bid rigging) mediante acuerdos colusorios (que permiten ganar a proponentes no calificados o con precios no competitivos) o (paradójicamente) se presentan propuestas con precios artificialmente bajos.

En todos los casos, el resultado final es el sobrecosto de la infraestructura y los servicios, a cargo de los contribuyentes y en beneficio de los “carteles” de la política y los negocios.

Los acuerdos colusorios incluyen:

(1) Los denominados “carruseles” o unión de compañías para manipular la media de un contrato (en contratos de consultoría);

(2) Los acuerdos entre contratistas para distribuirse los contratos mediante la escogencia interna del oferente que debe ser el ganador y la presentación de propuestas no competitivas por los demás (combos);

(3) La negociación de intereses en los contratos incluyendo el pago de comisiones a oferentes calificados por renunciar a competir (libre) y,

(4) Los acuerdos con interventores.

La presentación de propuestas con precios artificialmente bajos generalmente ocurre al no incluir en la propuesta la totalidad de las tareas, con la expectativa (o la seguridad, derivada de arreglos previos) de conseguir adiciones durante la ejecución del contrato. En estos casos, adiciones del 50% (máximo permitido en la ley) se consideran generalmente como “seguras”.

La presentación de documentos falsos (frecuentemente en acuerdo con la interventoria) permite soportar cantidades o calidades de obras que no se han construido, bienes que no se han entregado y/o servicios que no se han prestado.

En caso extremo se acude a provocar (y aun, “arreglar” o simular) incidentes que permiten atribuir responsabilidades a la administración y negociar conciliaciones o buscar (con esta base falsa) indemnizaciones en tribunales de arbitraje. Sin embargo, las propuestas con precios artificialmente bajos están en muchos casos asociadas también con:

(1) El Lavado de Activos;
(2) La intención (cuando no hay acuerdo colusorio previo) de presentar la propuesta para posteriormente negociar intereses o derechos como adjudicatario.


ESTUDIOS SOBRE EL TEMA:

· CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCION (UNCAC) A NIVEL TERRITORIAL - MARINO TADEO HENAO, 2007

· CONVENCION DE NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCION & DERECHO INTERNO COLOMBIANO - MARINO TADEO HENAO

OTRAS PUBLICACIONES ELECTRONICAS DE MARINO TADEO HENAO RELACIONADAS CON EL TEMA

· AUTORREGULACION EN EL REINO UNIDO: DEL CLUB INGLÉS DEL SIGLO XIX A LAS REGLAS DE LA SOCIEDAD GLOBAL

· AUTORREGULACION - NUEVOS ACTIVADORES DEL “POLITICAL FEEDBACK” EN INFRAESTRUCTURA - MARINO TADEO HENAO

· AUTORREGULACIÓN Y REGLAS DE LA SOCIEDAD GLOBAL: EL MERCADO DE VALORES DE LOS ESTADOS UNIDOS - MARINO TADEO HENAO

· AUTORREGULACIÓN: “SI NO LO HACEMOS NOSOTROS, ALGUIEN MAS LO VA A HACER…Y SIN EL MISMO CONOCIMIENTO"

· Demanda de Nulidad ACTOS DE PROCURADURIA QUE PERMITEN IMPUNIDAD GENERALIZADA DE CRIMENES DE LESA HUMANIDAD - PREPARADA POR MARINO TADEO HENAO Y PRESENTADA POR LA LIGA DE MUJERES DESPLAZADAS

· DERECHO DE PROPIEDAD, IMPUESTOS A LA PROPIEDAD Y DESARROLLO URBANO - LAND AND PROPERTY TAXATION - MARINO TADEO HENAO, MEXICO - EDITADO, ABRIL, 2008

· PROVEEDORES DE AGUA & RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS EN EL SALVADOR - VENTAJAS COMPARATIVAS - POTENCIAL - MARINO TADEO HENAO, 2004

· BASE CONCEPTUAL PARA PROGRAMAS DE DESARROLLO INSTITUCIONAL, GERENCIA PUBLICA Y REDISEÑO ORGANIZACIONAL DE DEPARTAMENTOS - MARINO TADEO HENAO, 1992

· BASES SISTEMA FINANCIAMIENTO MUNICIPAL - BONOS & SECURITIZACION - MARINO TADEO HENAO, 2003


· PROVISIÓN DEL SERVICIO DE AGUA EN MUNICIPIOS MENORES Y ZONAS RURALES DE COLOMBIA - MARINO TADEO HENAO

· BASE CONCEPTUAL Y RECOMENDACIONES GENERALES SOBRE LA INSTITUCIONALIDAD PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE & SANEAMIENTO EN EL SALVADOR - MARINO TADEO HENAO

· AUTORREGULACION - REVISION DE EXPERIENCIAS: DE LA PRÁCTICA ANGLOAMERICANA DEL DERECHO & LOS NEGOCIOS - MARINO TADEO HENAO
PUBLICACIONES ELECTRONICAS DE MARINO TADEO HENAO


OFICINA DE COMERCIO JUSTO DEL REINO UNIDO - Office of Fair Trading - The OFT (the UK's consumer and competition authority) ON BID RIGGING - CARTELS - INFRASTRUCTURE INDUSTRIES



OFT closes door on cartel leniency in construction bid rigging cases in England
The OFT is making an offer of a reduced penalty to all those companies implicated in its current bid rigging cartel investigation in the construction sector in England, that have not so far applied for leniency.
22 March 07
What is a cartel?
A cartel is an agreement between businesses not to compete with each other. Cartels can occur in almost any industry and can involve goods or services at the manufacturing, distribution or retail level.
29 November 01
OFT urges SMEs to come clean and fix the fixers
Businesses involved in price-fixing, market-sharing, bid-rigging or other cartels can wipe the slate clean and remove the risk of severe penalties, says the Office of Fair Trading
2 November 05
Public sector procurement
OFT study of the impact of public sector procurement on competition.
31 March 04
Cartels
Information for business about cartels
2 January 07
OFT urges SMEs to report anti-competitive practices
Nearly a quarter of small and medium sized enterprises (SMEs) across Britain believe they are harmed by unfair practices such as cartel price fixing and collusion to set tender prices, says new research from the OFT...
20 July 05
Enforcement
If we consider that the law has been infringed, we will write to those concerned to explain the case against them and give them a chance to respond, both in writing and by meeting with OFT officials. Further details of the OFT's procedures in this respect are contained in the publication Under investigation?
10 January 07
Rewards for information about cartels
The OFT is prepared to offer financial rewards of up to £100,000 (in exceptional circumstances) for information about cartel activity.
29 February 08
OFT makes 'fast track' offer in biggest ever UK cartel investigation
The OFT is looking to fast track its current bid rigging cartel investigation in the construction industry, by making an offer of reduced financial penalty to all those implicated companies that have not so far applied for leniency but are willing to cooperate with the OFT in certain specific ways.
22 March 07
OFT launches criminal investigation into alleged international bid rigging, price fixing and market allocation cartel
The OFT is carrying out a number of on-site searches as part of a criminal investigation into suspected cartel conduct in relation to the market for marine hoses used to transfer oil.
3 May 07

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[1] Incluso candidatos o precandidatos que se retiran bajo el acuerdo especifico de recibir una concesión de chance, negocios de licores o contratos de obra publica
[2] Se usa el concepto de “cartel” en sentido estricto: como cualquier “acuerdo para eliminar la competencia”, aunque (probablemente) reconocidos “carteles de la droga” tambien participan en los carteles regionales y locales de la política y los negocios.

viernes

COMO NO COMBATIR LA CORRUPCION

Organismos no independientes en los gobiernos nacionales han intentado conducir esfuerzos en la lucha contra la corrupción. Por supuesto, sus esfuerzos pueden percibirse (o efectivamente, dirigirse) a revisar la corrupción en los gobiernos anteriores, la corrupción en los gobiernos subnacionales o los actos de corrupción en que están involucrados adversarios políticos, pero es difícil que sin las condiciones básicas de independencia y capacidad institucional un organismo pueda realizar un esfuerzo creíble, serio y sostenible contra la corrupción.

Mas allá de los organismos responsables, conviene destacar tres formas casi siempre complementarias, ineficaces y, frecuentemente contraproducentes para combatir la corrupción:

1. ERRORES DE FORMA Y CORRUPCION

Puede creerse que los corruptos olvidan un trámite, un paso o una formalidad en un procedimiento de contratación o en la toma de una decisión administrativa. Quizás lo contrario sea más cierto: en los contratos donde hay corrupción se observan más rigurosamente las formalidades, los pasos, los procedimientos. Si se revisaran los contratos alrededor de los cuales se ha tenido más debate sobre corrupción (grandes contratos en compra de armamentos, proyectos de energía, o infraestructura vial) esos contratos podrían ser, desde el punto de vista formal un verdadero “modelo” del cumplimiento de pasos, requisitos y procedimientos. Una guía para hacer la contratación administrativa siguiendo rigurosamente la letra de la ley. Probablemente un completo grupo de asesores estuvo atento a que no faltara nada. Por el contrario, muchos funcionarios resultan sancionados disciplinaria o fiscalmente por omitir cualquier requisito en el proceso de contratación. Desde luego que es necesario establecer correctivos para proteger el cumplimiento de procedimientos administrativos o fiscales, pero es necesario destacar este gran error de confundir (o permitir la confusión) entre la informalidad (o la irregularidad) y la corrupción. Algunas veces la corrupción requiere burlar (o violar) los procedimientos o los corruptos se descuidan en formalidades (que también los hay). En tales casos, los corruptos deben sentir un gran alivio al verse incluidos en la inmensa lista junto con miles de otros funcionarios probos, honestos que simplemente incurrieron en un olvido, ignoraban un trámite o pasaron por alto una formalidad.

2. LOS GRANDES ESCANDALOS ENTRE ADVERSARIOS POLITICOS

Confundir la informalidad (o los errores administrativos) con la corrupción, posibilita grandes escándalos entre adversarios políticos por fallas en procedimientos contractuales, presupuestales o de gestión de personal. Estos escándalos desensibilizan sobre la corrupción, pues el ciudadano los percibe como un recurso más del debate político. Los ciudadanos pierden toda posibilidad de identificar a los corruptos en medio de recurrentes acusaciones de origen partidista y en interminables discusiones sobre procedimientos muy complejos.

3. LAS INVESTIGACIONES MASIVAS

Las investigaciones masivas, completan el repertorio de formas ineficientes o contraproducentes de atacar la corrupción. El sistema de investigación y juzgamiento (disciplinario y penal) no tiene capacidad para procesar decenas o cientos de miles de casos. Esta sobrecarga conduce a una inercia absoluta del sistema, que no puede producir resultados concretos en ningún caso. Los limitados recursos de investigación y juzgamiento, se distraen en una masiva y desorientada búsqueda de pruebas sin capacidad real de producir ningún resultado concreto. Nuevamente, los funcionarios corruptos pueden sentir el alivio de verse incluidos en una lista de “investigados” que incluye miles de funcionarios reconocidamente probos o acusados de casos irrelevantes.